
Por Alteridad
Obligaciones legales identificativas de agentes policiales

Si va de uniforme:
- Placa-emblema: Debe llevarla obligatoriamente en el uniforme, con su número de identificación personal.
- Ubicación: «En el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad». Es la «placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal».
- Carné profesional: Además del uniforme, lleva obligatoriamente el carné profesional y debe exhibirlo si un ciudadano se lo requiere en actuaciones policiales.
Fuente: Alteridad

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